TERMINANDO CON EL CURRO DE LOS DERECHOS HUMANOS

(Por Natalia Rost, colectivo 25 de Febrero / Foto Portada: Pablo Caprarulo) Un fallo acorde a la actual política de derechos humanos.  

La semana pasada se cumplieron 40 años de la primera ronda de las Madres de Plaza de Mayo. Allá por el año 1977, de la mano de Azucena Villaflor de De Vicenti, se reunieron catorce madres al pie del Monumento a Belgrano, ubicado justo frente a la Casa Rosada con el único objetivo de encontrar a sus hijos detenidos y desaparecidos durante la dictadura cívico- militar que tuvo comienzo el 24 de marzo de 1976. Se llevaron a cabo dos actos, pero al presidente Macri este aniversario no le resultó relevante, ya que hizo caso omiso y no emitió ni media palabra acerca del mismo. 

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Foto: Gabriela Manzo

Hay ciertos casos en los que el silencio es salud, sobre todo cuando tenemos un Poder Ejecutivo integrado por gente que luego de 40 años sigue intentando instalar entre los –todavía existentes- desinformados y desinteresados que se trató de una “guerra sucia”; una Secretaría de Derechos Humanos que –con la excusa del 40 aniversario del golpe- sacó una nueva edición del libro Nunca Más, eliminando el prólogo del año 2006 escrito por esa misma dependencia, resaltando nuevamente la “Teoría de los dos demonios”. Pasando en limpio, se puede leer: “Durante la década del ‘70 la Argentina fue convulsionada por un terror que provenía tanto desde la extrema derecha como de la extrema izquierda”. No nos olvidemos tampoco de los ministros que tuvieron el descaro de poner en duda el número de desaparecidos y la frase del presidente como broche de oro: “No tengo idea si hubo 30 mil desaparecidos (…) es una discusión que no tiene sentido”.

Este Gobierno significa un triste retroceso en las políticas de derechos humanos que convertían al país en un modelo mundial a seguir. Nada puede sorprendernos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conocido ayer: se le concedió a los condenados por delitos de lesa humanidad el beneficio del 2×1.

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Foto: Gabriela Manzo

Esta decisión, tomada en el marco de la causa “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”, iniciada con anterioridad al 2001, se basa en una ley –hoy derogada- que estuvo en vigencia entre los años 1994 y 2001. La misma computaba doble todo el tiempo que el justiciable hubiese estado detenido con prisión preventiva, es decir, sin que sobre él hubiese recaído condena firme dictada por un tribunal competente.

Este fallo, tuvo los votos favorables de los Dres. Highton, Rosenkrantz y Rosatti. ¿Se acuerdan de éstos dos últimos? Sí, son los que Macri quiso nombrar en sus cargos por decreto, a pocos días de asumir su mandato, generando un revuelo por la inconstitucionalidad de aquel intento.

El argumento principal de este repudiable fallo se apoya sobre lo expresado en el art. 2 del Código Penal de la Nación, que establece una excepción a uno de los principios rectores del derecho penal: el principio de irretroactividad de la ley penal. Esta excepción se aplica a aquellos casos en los cuales haya normas más benignas. En otras palabras: el mentado artículo de nuestro código vigente establece que ´siempre´ debe aplicarse toda legislación que con posterioridad a  la comisión del delito, disponga la imposición de una pena más leve. Ese ´siempre´ escrito en el artículo fue el disparador que permitió a los jueces de Macri meter a los genocidas en la misma bolsa que a los presos comunes.

Lo que estos jueces están pasando por alto es el carácter permanente de este tipo de delitos. En palabras del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, ex magistrado de nuestra CSJN y actual juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe aplicarse la ley vigente al momento del hecho“el delito continuo o permanente sólo termina de cometerse cuando se extingue el resultado”, lo que se traduce en conocer el paradero de todos y cada uno de los desaparecidos y en la restitución de la identidad de todos los nietos robados, hechos para los cuales nos falta un largo camino que recorrer.

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Foto: Pablo Caprarulo

La discusión sobre el tratamiento particular que merecen estos actos cometidos durante la última dictadura que sufrió nuestro país fue zanjada hace tiempo, desde el mismísimo día en el cual se declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Incluso hasta los jueces Lorenzetti y Maqueda, que votaron en disidencia, así lo señalaron: se trata de la misma valoración de estos delitos que se viene haciendo desde diversas épocas, estamos hablando de una política de estado que constituye un contrato social que no debería romper ningún Gobierno, por más magistrados funcionales a sus intereses que haya colocado en los estrados más altos de nuestra justicia.

Estamos frente a un precedente sumamente peligroso que puede abrirle la puerta a muchos de los condenados por crímenes de lesa humanidad, esos mismos que secuestraron, torturaron y desaparecieron a los hijos de las nuevamente ignoradas madres que luchan desde hace 40 abriles.

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Foto: Gabriela Manzo

Irónicamente, vivimos en una sociedad hipócrita que mientras pide la baja de edad de imputabilidad para los pibes en situación de marginalidad que arrebatan un celular en la calle, se vuelve sorda, ciega y muda frente a una decisión de la corte máxima de nuestro país tan aberrante como la que se dio a conocer. La misma sociedad que se indigna por una pared pintada con aerosol, pero sigue observando impávida la lista creciente de mujeres violadas, golpeadas y asesinadas.

Estamos presenciando una nueva versión del indulto de los 90, pero esta vez, disfrazado de sentencia con carácter de cosa juzgada que servirá de precedente para muchos más -además de Luis Muiña, el beneficiario directo de esta resolución-.

Cambiamos futuro por pasado, pero no cualquier pasado, sino el peor de todos: el de la impunidad y los jueces adictos.

No olvidemos, no perdonemos, no nos reconciliemos. 


 

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