CONSTITUCIÓN Y PUEBLO

(Por Marcelo Koenig*) Le habían guardado cuatro empanadas tucumanas porque el abogado entrerriano aquerenciado en La Plata era de buen comer. Lo esperaban ansiosos en la casona de Palermo de José Luis Torres con las empanadas, caldo y vino. Estaban los dueños de casa, Raúl Scalabrini Ortiz y Jorge del Rio, de alguna manera todos los padres del artículo clave que se había terminado de aprobar en esa noche: el art. 40 de la constitución nacional de 1949.


No fue fácil. Arturo Enrique Sampay y el Coronel Domingo Mercante venían de la Residencia de Olivos donde habían ido a entrevistarse con el Presidente. El General Perón les contó de las presiones recibidas desde las embajadas extranjeras para que no se apruebe ese artículo. Pero finalmente estaba aprobado. Fue una noche de festejo aquel 11 de marzo. Ese artículo al que años más tarde el propio Scalabrini va a llamar “el bastión de la soberanía”. No era para menos.

 

El art. 40 es el último de los apenas tres artículos que tenía el capítulo cuarto que llevaba por título: “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Este artículo establecía varias claves:

  1. Un criterio de hermenéutica, “la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de justicia social”.

  2. Un principio económico en contradicción abierta con el liberalismo: “El Estado mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los interese generales”.

  3. Una antimonopólica del capital: “Salvo la importación y exportación que estarán a cargo del Estado de acuerdo con los límites y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto, dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.

  4. Una concepción de la soberanía: “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nacion”.

  5. Una mirada federal cuando agregaba al párrafo anterior: “con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”.

  6. Una definición de los servicios públicos: “Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al estado, mediante compra o expropiación”

  7. Un criterio económico de cómo debían hacerse las nacionalizaciones: “El precio de la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotaciones, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplió desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonables, que serán considerados también como reintegración del capital invertido”.

 

De una lectura detenida de este artículo es fácil explicarnos varias cuestiones. Una es que la constitución de 1949, esa Constitución desaparecida que no se enseña hoy ni en las facultades de derecho era altamente peligrosa. Porque no solo establecía una serie de derechos para los trabajadores entendiéndolos como la columna vertebral de la sociedad, sino que a su vez establecía instrumentos concretos de carácter económico a partir de los cuales esos derechos se podían garantizar.

Toda Constitución no es, como quieren los constitucionalistas liberales, una gracia de poder escrita en piedra. Toda Constitución tiene una correspondencia con el proyecto de país que la impulsa. Es más, cualquier Constitución escrita –como nos enseñaba Sampay- tiene que tener un correlato con la constitución real, es decir, con la forma profunda y sociológica como se articulan los pliegues de poder de una sociedad. Si no es así su vigencia es efímera.

Esa constitución de 1949 era el correlato de la Argentina industrialista y con justicia social que habían llegado para instalar a la clase trabajadora y al pueblo como sujeto y protagonista político en nuestro país.

Por eso es que uno de los objetivos que la dictadura hecha en nombre de la libertad que derrocó al Presidente democráticamente electo, General Perón, no podía sino derogar ese principio de organización política. Como dijo uno de sus mentores, el Almirante Rial “la revolución libertadora se hizo para que el hijo de barrendero muera barrendero”. Y por eso había que llevarse puesta la Constitución Nacional de 1949. Se lo hizo mediante un decreto, un bando militar del 27 de abril de 1956.

No fue para ir contra la cláusula de la posibilidad de reelección que la Constitución establecía en su artículo 78. Fue para restaurar el modelo agro exportador y destruir la “patria de la felicidad” como la llama el artista plástico Santoro. Fue contra el famoso capitulo IV.

Si este hubiera continuado vigente hubieran sido imposibles las privatizaciones llevadas a cabo desde la década del 50 con Frondizi hasta la del 90 con Menem. Si hoy estuviera vigente no hubiese habido presión de las empresas transnacionales que manejan los servicios públicos para el brutal tarifazo que pesó sobre las espaldas del pueblo en los primeros meses del gobierno de Macri.

 

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El Debate Constitucional Hoy

Plantear el debate constitucional no es un tema ocioso, ni tampoco un ejercicio de arqueología constitucional, como suele decir Jorge Cholvis, discípulo de Sampay. Nunca está de más debatir sobre la función social de la propiedad y sobre el modelo de país. Ese debate visibiliza las relaciones de poder y esto es el principio de su transformación.

Las modificaciones hechas desde la ruptura del modelo de valorización financiera, como lo llama Basualdo sobre todo a partir de 2003, y todos los derechos que se incorporaron al acervo político de los argentinos y argentinas bien podían haber alcanzado carácter constitucional.

La Constitución vigente, la vieja constitución de 1853/60, con sus reformas cosméticas originales del siglo XIX, más la de la dictadura de 1957 y la democracia del pacto de Olivos en 1994 es fruto de la correlación negativa de fuerzas a todo lo largo del siglo XX que permitió la instalación fuerte del neoliberalismo como nueva forma de dominación. Es cierto que permanentemente se recurrió a sangrientas dictaduras genocidas para instalar su proyecto. Pero no lo es menos que ese modelo se profundizó en democracia.

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Habiendo cambiado muchas cosas, religando la vida con los sueños, construyendo nuevos derechos en una docena de años de Néstor Kirchner y Cristina, aquel modelo dependiente demostró su crisis. Es cierto que no pudimos, no quisimos, no nos animamos a dar un paso más en la consolidación de un proceso político de cambio que empoderó al pueblo, pero que no llegó a plasmar en el más alto rango legal (la Constitución) ese empoderamiento.

Sabemos que nada es irreversible, pero que si se hubiera dado el debate constitucional en el momento oportuno seguramente a la derecha hoy en el poder le hubiera sido mucho más difícil avanzar sobre las conquistas populares.

Hoy tenemos la necesidad de volver sobre el debate de una nueva Constitución para un nuevo Estado. Porque queremos volver para ser mejores. Porque volver no es solo discutir el cómo sino también el para qué. Porque el debate sobre una nueva constitución es una discusión que permite incluir las demandas del conjunto de la sociedad. Si algo tiene de bueno el nuevo constitucionalismo latinoamericano no es solamente la profundización de la democracia a través de instrumentos concretos, sino que plantea que la Constitución no es solo para el debate entre los abogados, sino que es cuestión del conjunto del pueblo. Ese constitucionalismo popular y participativo es el espejo en el que queremos mirarnos. 

Empezar hoy a pensar con el pueblo y desde el pueblo el proyecto del país en donde queremos vivir y la constitución que lo consolide es la tarea de esta etpa. Por eso la clave es Constitución y Pueblo, precisamente el título del último libro que escribió el jurista argentino más grande del siglo XX: Arturo Enrique Sampay.

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*Secretario General de Descamisados, Abogado y Docente universitario

Ha llegado LA HORA DE LOS PUEBLOS: El de Replantearnos como Nación el país en que vivimos y el que queremos dejarle a nuestros hijos. Es por ello que los invitamos desde las diferentes organizaciones del Peronismo Revolucionario al encuentro de dos días donde junto a dirigentes de todo el arco peronista realizaremos diferentes mesas de debate para comenzar a abrir las puertas de un tema que debe estar en la mesa de discusión de cada argentino.
Los esperamos el Miércoles 14 y jueves 15 de 17 a 21 en Sadop Nación
Es el momento de UNA NUEVA CONSTITUCIÓN PARA UN NUEVO ESTADO


 

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